Resumen: Son varias las cuestiones que resuelve la Audiencia. La necesidad de consignar para recurrir como un requisito ineludible y en tiempo, no subsanable mediante una consignación extemporánea. El alcance del juicio verbal de desahucio ha de centrarse en las cuestiones propias del pago o no de la renta debida; todo lo que exceda de esa cuestión no tiene cabida en este juicio especial y sumario. De lo contrario se alteraría su naturaleza y finalidad. Por eso no se admite la reconvención en este tipo de procedimientos y menos aún el intento de fijar o modificar la renta estipulada o que se hubiera venido pagando de común acuerdo. Esa acción tiene su sede procesal en el juicio declarativo. Razón por la cual tampoco puede oponerse como causa enervatoria de la acción de desahucio la cláusula rebus sic stantibus. No tanto por cuestión compleja, sino por estar fuera del ámbito propio del juicio de desahucio. Que debería haberse planteado, pues en un declarativo previo.
Resumen: La actora desempeña el puesto de enfermera "correturnos de hospitalización". El referido puesto exige realizar jornadas nocturnas, bipedestación dinámica con flexión del tronco intermitente y manejo de cargas. Por otro lado, consta que la trabajadora solicitó la prestación de riesgo por embarazo a las tres semanas de gestación. Su situación personal se caracterizaba por ser primeriza y tener diagnosticada diabetes gestacional, lumbalgia y hemorroides en fase aguda. El puesto de enfermera correturnos de hospitalización comporta exigencias físicas a nivel del raquis relacionadas con la necesidad de manejar, manualmente, cargas superiores a diez kilogramos con una frecuencia media estimada de más de cuatro veces por hora; así como la flexión del tronco, de forma intermitente, durante la jornada laboral; bipedestación dinámica durante más de la mitad de la jornada y además exige desempeñar el trabajo en horario nocturno. Los riesgos identificados, de acuerdo con la Guía de Valoración de Riesgos Laborales en Embarazo en trabajadoras del SCS, son claros y no pueden verse cuestionados por la interpretación del facultativo, respecto a los parámetros de la Guía elaborada por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia. El hecho de que la trabajadora tenga diagnosticadas patologías como diabetes gestacional, lumbalgia o hemorroides, o que haya causado previos períodos de incapacidad temporal, no obstan al abono de la prestación.
