Resumen: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Resumen: PRIMERO: Se ejercita por la parte demandante, acción de reclamación de cantidad, por importe de 143,14 Euros, a cada uno de los demandantes, en base a los siguientes hechos: los demandantes tenían contratado el vuelo NUM000 Londres/Bilbao, con salida el 6 de agosto de 2.02, a las 16.45 horas. Dicho vuelo fue cancelado por la demandada, sin ofrecer explicación alguna a los pasajeros.
Resumen: PRIMERO.- El Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria dictó sentencia el 20-4-2021 en la que estimó la demanda interpuesta por la trabajadora relativa a las diferencias por aplicación del Convenio Colectivo, y ello en base a la sentencia que esta Sala de lo Social del TSJPV había dictado el 10-12-2019, recurso nº 2050/19, por la que se declaró que el Convenio Colectivo para el sector de las Empresas de Ocio Educativo y Animación Socio Cultural de Alava era el que se aplicaba al centro de trabajo, Ikastola Armentia, donde prestaba servicios la trabajadora. El Magistrado de instancia admite los cálculos de la demanda y precisa que si pretendía descontarse por la empresa el importe de los complementos abonados al trabajador, debía acreditarse el origen de los mismos, y como estamos tratando de los importes por salario base, es admisible aplicar las tablas que señalan los convenios en cuestión sin descuento de complemento alguno.